Tarjeta roja en el partido Argentina – Brasil
A partir de ahora los deudores alimentarios morosos no podrán entrar a la cancha en los partidos de Caba. La medida comenzó a implementarse en el partido entre Argentina y Brasil y se detectaron los primeros. ¿Es útil como medida sancionatoria? ¿Alcanza ante la gran problemática de incumplimiento alimentario? ¿Cómo es el proceso de inscribirlos en el Registro? ¿Qué pasa en el resto de las provincias?
El incumplimiento alimentario en Argentina comenzó a salir del oscurantismo en pandemia, cuando las madres que viven esta violencia de género en Argentina, comenzaron a gritar más fuerte, primero hacia el movimiento feminista para que las incluyera en los temas que urgían, luego hacia el Estado que vulnera sistemáticamente los derechos de estas familias y hacia toda la sociedad que ha naturalizado por siglos los roles discriminatorios de género, permitiendo que los varones abandonen su responsabilidad paterna, una vez que la pareja se separa, y dejando a las madres con toda la carga, económica, física, mental y emocional.
Esta violencia de género ha sido de las más invisibles y con propósito, al sistema patriarcal no le conviene que nada cambie, las mujeres quedan pobres, esclavizadas con maternidades y vidas de sufrimiento o sumisión por subsistencia, y los varones se enriquecen, libres de dinero y tiempo, de toda carga familiar.
Las investigaciones en la materia surgieron desde organismos oficiales y se supo el escandaloso porcentaje del incumplimiento alimentario que en su casi totalidad es ejercido por varones no convivientes, hacia los hijos e hijas una vez producida la separación: 7 de cada 10 varones no cumple con la obligación alimentaria y de aquellos que pagan algo, solo 1 de cada 10 lo hace acorde a las necesidades reales de sus hijxs. Sin olvidar en este punto que las cuotas que estipulan jueces y juezas además, son valores indignos y lejanos a las necesidades reales de niños, niñas y adolescentes. Este es otro tema de lucha hoy en Argentina.
Esta violencia de género logró estar en la agenda mediática, pública y política. Si bien los cambios son lentos pero cada nueva legislación sirve. En este caso fue el legislador porteño por la Coalición Cívica, Facundo del Gaiso, quien presentó el proyecto que hoy es ley 6771 y modifica la ya existente 269 del Registro público de Alimentantes Morosos en la ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Lo que determina la nueva ley son una serie de sanciones, a quienes estén inscriptos en el Registro, que tienen que ver con restringirles el acceso a actividades recreativas, y puntualmente a los partidos de fútbol que se desarrollen en el ámbito de la ciudad, que actualmente son 18 estadios.
“Si tenés 480.000 pesos para pagar una platea San Martín o Belgrano media es una immoralidad no pasar alimentos a tus hijos. Esta ley, que aprobamos en la Legislatura en diciembre, es un ACTO DE JUSTICIA”– dice en su cuenta de X el legislador Del Gaiso, autor de la normativa.
La nueva sanción comenzó entonces a aplicarse en el partido de las eliminatorias sudamericanas, entre Argentina y Brasil, ocurrido en el estadio de River el domingo 16 de marzo. El protocolo indicaba el control de los documentos de identidad, de los hinchas, en las puertas de acceso a la cancha, por parte del personal de los Ministerios de Justicia y Seguridad, que luego de unos minutos pudieron detectar los primeros deudores alimentarios, prohibirles el ingreso y labrar un acta que determina que solo podrá levantarse esta medida cuando la deuda alimentaria sea saldada.
El análisis desde MA: preguntas y respuestas incómodas
Consideramos que la mayoría de las sanciones de este tenor son una medida del “final de ruta crítica” y que aún no tendrá gran impacto en cantidad de deudores pero que ejerce un buen efecto mediático y un cierto escrache social.
¿Qué significa decir que es una medida de final de ruta crítica? Significa ponerla en el contexto de la demanda, es decir, que como sanción se ubica al final de un proceso legal que lleva años transitar para la madre o persona que inicia una demanda judicial por alimentos.
¿Es útil como medida sancionatoria? ¿Alcanza ante la gran problemática de incumplimiento alimentario?
Es útil en los términos dichos anteriormente, de efecto mediático, pero no, nada alcanza hasta el momento actual para abordar el abandono paterno en Argentina post separación, con incumplimiento alimentario de por medio. Primero porque los procesos judiciales por demanda de cuotas alimentarias son una constante barrera para las madres que reclaman, sea porque no hay patrocinio jurídico gratuito en todos los territorios, sea porque la mirada patriarcal persiste en la mayoría de los juzgados, lo que tiene consecuencias graves en dilación de sentencias, desvalorización del reclamo urgente de alimentos, fallos que denotan compasión con los varones y pre-juzgamientos machistas hacia el pedido de las madres, con valores de cuotas alimentarias indignas que no cubren ni el 20 % de los gastos reales de vida de lxs hjxs.
Pero además, la problemática indica que el proceso de llegar a inscribir a un deudor alimentario en el Registro, es costosísimo en tiempo y dinero, ya que implica una ruta crítica de años y el juez o jueza puede negarla, ante la solicitud de la demanda. Es por ello que el número de inscriptos es bajísimo en cada Registro.
Entonces, si vamos a la realidad, observamos que los deudores siguen impunes y estas medidas le llegan a pocos.
Por ejemplo, según datos del RDAM (Registro de Deudores Alimentarios morosos ) de provincia de Buenos Aires, a través de la abogada Sabrina Cartabia, que trabaja desde hace años por la problemática desde el Ministerio de las mujeres, Género y Diversidad:
Las inscripciones vigentes en el RDAM PBA son: 5175 deudores morosos
Hombres deudores: 5092 (representan el 98,39 %)
Mujeres deudoras: 83 (representan el 1,61 %)
¿Cómo es el proceso de inscribirlos en el Registro?
Para llegar a ese final de ruta crítica, que es la inscripción en el Registro de Deudores morosos de alimentos, primero se debe iniciar la demanda por la obligación alimentaria en el juzgado de pertenencia, luego esperar un acuerdo homologado o sentencia que estipulará el juez/jueza por el valor que se debe pagar de cuota de alimentos. Si no se cumple el pago, se deben reclamar los incumplimientos y pedir que se lo inscriba en el RDAM, ante esa insistencia pueden pasar años o bien que los jueces y juezas se nieguen a la medida, ahí es donde se debe apelar a Cámara y seguir pidiendo que lo inscriban como deudor.
La legislación en cada provincia es distinta y aún no hay un criterio en común, es la provincia de Buenos Aires la pionera en esta materia ya que en los últimos meses logró dos nuevas reformas legislativas que agilizan los procesos de alimentos, de inscripción en el RDAM (ante el primer incumplimiento) y de valores para estipular las cuotas. Pero los criterios en general son que deben acumular una deuda de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas (en meses). De todos modos, la mayoría de las madres que demandan no llegan hasta ese final de ruta crítica, por falta de dinero para afrontar los costos del proceso judicial y por agotamiento.
¿Qué pasa en el resto de las provincias?
En esta nota de Mariana Carbajal quedan expuestos los números, que dan cuenta de lo dicho anteriormente:
“En Salta, figuran inscriptos en el Registro de deudores alimentarios unos 1264 varones; en Río Negro: 1008, en Mendoza: 1563; en La Rioja: 298; en Neuquén:439; en Tucumán: 798; en Santa Cruz: 19, en Santa Fe: 2; en San Luis: 215; en Entre Ríos: 276; en Jujuy: 99; en Chubut: 4; en Formosa: 8; en Catamarca: 1, en Córdoba: 2; en Santiago del Estero: 2; en Misiones: 4; en Chaco: 148; y en La Pampa: 1. La casi totalidad son progenitores varones. Pero es apenas la punta del iceberg. “La inmensa mayoría de los que no pagan no están en los registros ni se les llega a hacer juicio”, explicó Cartabia a página 12.

