“Ahora tenemos una provincia un poco más justa. Y esperamos que estas leyes se trasladen al resto de las provincias”
El gobernador Axel Kicillof y la Ministra Estela Díaz promulgaron dos leyes que reforman los códigos para acelerar los procesos de demandas por incumplimiento alimentario y agregan sanciones a los deudores morosos. Estas políticas surgen luego de saber que 7 de cada 10 varones no cumplen con la cuota.
Dos nuevas leyes en la provincia de Buenos Aires impactan de modo positivo en la lucha de miles de mujeres y madres que litigan contra el incumplimiento alimentario de sus hijos e hijas. Ahora no será tan fácil evadir las notificaciones, negarse a firmarlas o no hacerse notificar, que es uno de los primeros artilugios que realizan los varones separados para evadir o demorar la demanda judicial. Estos datos y muchos más, surgen de la investigación y posterior informe que hizo público el primer organismo oficial en Argentina, luego de indagar a más de 6000 mujeres que respondieron a la encuesta. En el INFORME 2022 sobre Incumplimiento de la Obligación Alimentaria en PBA del Ministerio de las Mujeres, políticas de género y Diversidad sexual se pone en evidencia una realidad escandalosa que lleva siglos de silenciamiento:
7 de cada 10 varones no convivientes no cumplen, o lo hacen parcialmente, con la obligación alimentaria de sus hijos e hijas. Y del porcentaje menor que paga, sólo 1 de cada 10 lo hace en tiempo y forma como para cubrir las necesidades básicas.
La encuesta revela además el camino crítico que deben transitar las madres o mujeres a cargo de menores para exigir en el poder judicial lo que le corresponde como derecho básico a sus hijxs, pero además de la violencia económica ejercida por estos progenitores hacia las mujeres como un modo de castigo, deben soportar la violencia institucional de todo un sistema de justicia que las re victimiza, con dilaciones, cuotas mínimas que no llegan a cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, y como si esto fuera poco, la incobrabilidad de los deudores y la falta de medidas sancionatorias que estimulen el cese de esa conducta delictiva de abandono parental.

Se presentaron en la casa de Gobierno de La Capital de la provincia, La Plata.

Axel con la abogada Nelly Minyersky y la socióloga Dora Barrancos
El acto de presentación de las nuevas leyes se realizó en la casa de gobierno provincial, ubicada en la ciudad capital de La Plata, el lunes 14 de abril pasadas las 15 horas. La sala estuvo colmada de legisladoras, funcionarias de distintas áreas, pensadoras y activistas como Dora Barrancos, representantes del poder judicial, incluso jueces, la abogada, ícono del feminismo, Nelly Minyersky, representantes de gremios y sindicatos, y algunas integrantes de asociaciones civiles como el caso de representantes de MA (Monomarentales Argentina), y la prensa.


Una sala colmada de mujeres y funcionarias que lideran esta lucha en la provincia.

Algunas integrantes de MA, de Caba y provincia Bs.As., junto a la Ministra Estela Díaz y la abogada Sabrina Cartabia
¿Qué cambios traen las nuevas leyes?
La LEY 15.513 incorpora innovaciones en el proceso de la demanda por incumplimiento de la obligación (cuota) alimentaria. Fue promulgada el 31 de diciembre del 2024 y lo que busca es dotar de celeridad a un proceso que, hasta ahora, sólo dilataba y no cumplía con el fin de su objeto justamente que es hacer cumplir la responsabilidad del progenitor ausente para la subsistencia de los hijos e hijas. Entre sus modificaciones más contundentes están:
- Las notificaciones de la demanda ahora pueden ser por vías electrónicas, como el whatsapp o el e-mail. Esto es acorde al proceso de digitalización actual, y produce un alivio al proceso ya que una de las barreras que mencionan las mujeres que inician demanda es que los deudores alimentarios evitan ser notificados en sus domicilios con maniobras de distinta índole.
- Se reducen los plazos para dar respuesta a la demanda y para la presentación de la etapa probatoria
- De debe fijar cuota provisoria en la primera resolución judicial, lo que responde al carácter de urgencia de atender las necesidades básicas del niño, niña o adolescente.
- Sugiere el uso del Índice o canasta de Crianza que estipula el Indec (Instituto nacional de estadísticas y censos) para determinar el valor de las cuotas alimentarias. Este índice es una herramienta vigente desde el 8 de marzo del año 2023 y contempla bienes y servicios básicos sumándole las horas de cuidado que cualquier niño o niña necesitan para su desarrollo de los 0 a los 12 años. Es un piso mínimo de gastos para establecer la manutención y el cuidado, indicando que debajo de ese valor no se está garantizando lo indispensable para la subsistencia.
- Se aplican multas al deudor que no comparece a las audiencias y se vuelve retroactiva la sentencia lo que le va acumulando deuda.
- Se organizan los convenios firmados por las partes sin homologar
- Una vez realizada la prueba se dicta sentencia firme del monto que el alimentante debe pagar y si no cumple con el pago, se procede al embargo.
La LEY 15.520 es la última en publicarse y promulgarse en los días previos a esta nota y que motivó el acto de presentación oficial en la Casa de la gobernación de la provincia de Buenos Aires. En este caso, modifica y actualiza el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), un registro con baja probabilidad de cambio ante la problemática por varios motivos. Primero, porque el proceso de demanda por incumplimiento era tan complejo y agotador que la mayoría de las mujeres que recurren al sistema, declaran desistir en el camino por agotamiento o falta de dinero para pagarlo ya que no hay asistencia jurídica gratuita en todos los territorios. Entonces, llegar a inscribir en el RDAM a un deudor alimentario puede significar años de tiempo e incluso negativa de los juzgados que siguen con su mirada patriarcal. Asimismo, otro de los motivos que desestiman el registro es la nulidad de medidas sancionatorias eficaces para esos deudores inscriptos. Es decir, sin castigo, siguen impunes.
Es por ello, que estas modificaciones actuales aceleran el proceso de inscripción en el RDAM y efectivizan medidas sancionatorias. En resumen:
- Actualiza y acelera la inscripción al RDAM
- Se puede inscribir al deudor alimentario moroso desde el primer mes de incumplimiento
- Permite también inscribir al empleador (del deudor) o acreedor que incumpla con el pago (retención) de la cuota alimentaria.
- Agrega sanciones y exige el “libre deuda” del RDAM para trabajadores del Estado, magistrados, candidatos políticos, etc.
Mensaje de MA
Algunas integrantes de MA estuvimos presentes en el acto de divulgación de estas leyes porque como siempre decimos desde el feminismo, solo juntas y en red logramos los cambios importantes. Estamos convencidas que este es el camino y vamos a bregar por más y mejores leyes, que sean extensivas a todas las provincias de Argentina donde millones de madres luchan a diario por subsistir, empobrecidas y sobreviviendo a esta violencia de género.
Sabemos que estas leyes tampoco resuelven todo el problema, por ello vamos a seguir tramando redes por más justicia.

Las MA junto a Lucía Portos y Sabrina Cartabia

Con Luci Cavallero, Socióloga y representante de NiunaMenos

Con el juez Javier Heredia, que logra sentencias modelo en materia de incumplimiento alimentario.



